Estatuto
ACTA CONSTITUTIVA DE ASOCIACIÓN ROSARINA DE DISEÑO GRÁFICO
TÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.
Artículo 1º.- La asociación se denomina ASOCIACIÓN ROSARINA DE DISEÑO GRÁFICO. Tiene su domicilio en la ciudad de Rosario y su plazo de duración es indeterminado.
Artículo 2º.- La asociación tiene por objeto:
- Fomentar la formación y el desarrollo de profesionales calificados en Diseño Gráfico y Diseño de Comunicación Visual, en la ciudad de Rosario.
- Agrupar a los Diseñadores Gráficos de la ciudad de Rosario para promover los intereses profesionales de los asociados.
- Brindar un espacio de referencia generando y promoviendo actividades de capacitación no formales y recursos con valores diferenciales.
- Generar una comunidad de discusión sobre la teoría y la praxis de la profesión.
- Mantener informados a los asociados sobre las decisiones y actividades de la asociación.
- Fomentar el ejercicio y respeto ético de la profesión de Diseñador Gráfico a través del código de ética de la “ASOCIACIÓN ROSARINA DE DISEÑO GRÁFICO”.
- Impulsar el intercambio, encuentro y desarrollo de los profesionales del Diseño Gráfico con entidades públicas y privadas.
- Establecer recomendaciones acerca de las tareas y el alcance profesional para asegurar la calidad de la prestación de servicios en el área de Diseño Gráfico en la ciudad de Rosario.
- No persigue fines de lucro ni reporta ventajas económicas para sus asociados ni para los integrantes de los órganos de administración y fiscalización.
A tal fin podrá realizar las siguientes actividades:
- Establecer espacios de encuentro y colaboración entre profesionales que promuevan el trabajo en equipo, el coworking y nuevas oportunidades.
- Fomentar redes de contacto entre los diseñadores gráficos mediante encuentros presenciales y virtuales, generando oportunidades de colaboración y fortaleciendo la comunidad profesional.
- Organizar y difundir un calendario de eventos que incluya charlas, capacitaciones, congresos y actividades de actualización y networking, destinados a mejorar las habilidades técnicas, teóricas y prácticas de los profesionales del diseño gráfico y de comunicación visual en Rosario.
- Gestionar un espacio virtual para la difusión de novedades, eventos, decisiones institucionales y actividades de interés general para los asociados.
- Crear y mantener una biblioteca de recursos especializados, como libros, plantillas, herramientas digitales y materiales didácticos que aporten a la formación continua.
- Brindar asesoramiento profesional en aspectos legales, técnicos y de desarrollo laboral.
- Elaborar un tarifario orientativo para servicios de diseño gráfico, promoviendo prácticas justas en el mercado de la región.
- Gestionar beneficios exclusivos para los asociados, como descuentos en productos, servicios y formación.
- Establecer una red confiable de proveedores para facilitar el acceso a materiales y servicios de calidad.
- Desarrollar una base de datos actualizada de profesionales, que facilite tanto la conexión entre diseñadores gráficos para fomentar colaboraciones y proyectos conjuntos, como el acceso de clientes interesados en contratar servicios de diseño.
- Establecer vínculos con otras asociaciones, instituciones educativas, y organismos públicos y privados para promover el intercambio de conocimientos y proyectos conjuntos.
- Desarrollar y actualizar un código de ética profesional que sea adoptado y respetado por los miembros, promoviendo la integridad y calidad en el ejercicio de la profesión.
- Proponer y publicar lineamientos claros sobre las tareas, funciones y alcances profesionales del diseño gráfico, estableciendo estándares que aseguren la calidad en la prestación de servicios.
- Estimular la participación activa de los miembros en proyectos colaborativos, concursos y exposiciones para fortalecer el reconocimiento profesional y la innovación en el área.
En orden al cumplimiento de su objeto está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. En consecuencia puede celebrar toda clase de actos jurídicos, adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos, operar con entidades financieras estatales, privadas o mixtas, gestionar subsidios, aceptar donaciones y toda otra operación vinculada con los fines de su creación.
TÍTULO II. PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Artículo 3º.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título legítimo y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados. b) Las rentas de sus bienes. c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que reciba. d) Toda otra fuente de ingresos de origen lícito con destino a allegar fondos para el cumplimiento de los fines sociales.
TÍTULO III. ASOCIADOS
Artículo 4º.- Asociados. Son asociados todos aquellos que manifiesten su voluntad de serlo y sean aceptados por la comisión directiva. Este órgano
resolverá las solicitudes de admisión en la primera reunión posterior al pedido. Si la solicitud resultase rechazada, no podrá reiterarse dentro del mismo ejercicio.
Artículo 5°. Categorías. Se establecen cuatro categorías de asociados: Honorarios, Vitalicios, Activos, Adherentes y Estudiantes, sin distinción de género.
- Serán socios Honorarios aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva de un grupo de socios activos que representen como mínimo el 30% de la categoría.
- Serán socios Vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de 25 años en el carácter de socios activos de la institución, quienes de hecho pasarán a formar parte de esta categoría quedando eximidos de la cuota mensual. Gozarán de iguales derechos y deberes que los socios activos.
- Serán socios Activos, a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes cumplan los siguientes requisitos: i) ser mayor de 18 años; ii) suscribir la solicitud de admisión, el formulario de datos personales, un certificado analítico de una carrera de pregrado de Diseño gráfico y la adhesión a los estatutos y reglamentos de la Institución; iii) abonen una cuota mensual, de acuerdo a los montos fijados por la Asamblea. De la decisión de la Comisión Directiva, deberá dejarse constancia en el acta. En caso de rechazo, sólo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor a seis (6) meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo. En el caso de los idóneos, que no posean un título habilitante, deben presentar una constancia de actividad de Diseño gráfico, la cual será evaluada por la Comisión Directiva.
- Adherentes: Serán quienes no reúnan las condiciones requeridas para ser socios Activos; como idóneos que no deseen presentar certificaciones y/o estudiantes de carreras de Diseño gráfico; que manifiesten interés de participar
en las actividades de la entidad. Pagarán una cuota social de igual monto a la de un socio Activo y tendrán derecho a voz, pero no a voto en las asambleas, ni podrán ser elegidos para integrar los Órganos Sociales. En el caso de los estudiantes, podrán ser Adherentes cuando presenten certificación de estudios en instituciones que otorguen titulación como mínimo de pre-grado o superior en alguna disciplina relacionada con las actividades propias del Diseño gráfico, para poder ser aceptados como tales por la Comisión Directiva. Deberán renovar dicha certificación de manera anual. En caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva regirán las mismas disposiciones del Artículo anterior. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva.
Artículo 6º.- Derechos y deberes de los asociados. Todos los asociados deben cumplir con los deberes que imponen la ley, el estatuto y el reglamento y los que surjan de decisiones de los órganos competentes de la asociación.
Los asociados activos y los adherentes tienen la obligación de abonar las cuotas sociales y demás contribuciones ordinarias o extraordinarias que se establezcan. Todos los asociados tienen derecho a gozar de los beneficios que otorga la asociación.
Los asociados activos y vitalicios tienen derecho a participar con voz y voto en las asambleas y a ser elegidos para integrar los órganos de la asociación. Los asociados adherentes no gozan de estos derechos.
Artículo 7º.- Pérdida de la calidad de asociado. Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo, quien renuncie y quien sea expulsado.
El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida durante un plazo mayor a tres meses, será intimado a cumplir con las obligaciones pendientes.
Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá decidir la expulsión del asociado moroso.
Si posteriormente la Comisión Directiva lo reincorporara, para efectivizar su incorporación deberá abonar las obligaciones pendientes y no se computará la antigüedad anterior a su desvinculación por mora.
Artículo 8º.- Facultades disciplinarias La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Apercibimiento; b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley, el estatuto, los reglamentos que se dicten o las resoluciones de los órganos sociales; 2) Inconducta notoria en el uso de los servicios que presta la asociación o en actitudes que atenten contra sus fines; 3) Provocar daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 9º.- Aplicación de sanciones. Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa audiencia del asociado imputado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, recurso de apelación por ante primer asamblea que se realice La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. La decisión de la asamblea podrá ser recurrida judicialmente.
Artículo 10º. Comunicaciones. Las comunicaciones a los asociados y a los integrantes de los órganos podrán ser realizadas por correo electrónico, a la dirección electrónica indicada al momento de su incorporación por el asociado o a la que más adelante se indique si existiera cambio. A tal fin la asociación contará con una cuenta de correo electrónico que se informará a los asociados al momento de su incorporación.
TÍTULO IV. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
- COMISIÓN DIRECTIVA
Artículo 11. La Asociación es administrada por una Comisión Directiva compuesta de cinco miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales Titulares. Habrá también dos Vocales Suplentes. Su mandato dura dos ejercicios. Permanecen en su cargo hasta ser reemplazados. Cada cargo es personal e indelegable y no puede establecerse remuneración por su desempeño ni percibirse contraprestación alguna por trabajo o servicios prestados a la asociación.
Artículo 12. Para integrar la Comisión Directiva, se requiere ser asociado activo o vitalicio, con una antigüedad mínima de un año en tal carácter al tiempo de la convocatoria a asamblea para renovación de autoridades, ser mayor de edad y encontrarse al día en el pago de las contribuciones a la asociación.
Artículo 13. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por el suplente que corresponda según el orden de su elección. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.
Artículo 14. Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes, le Órgano de Fiscalización asume interinamente las funciones de administración y representación y debe convocar a asamblea para ser celebrada dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de la integración de la Comisión Directiva.
Artículo 15. La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. La citación podrá hacerse por correo electrónico o nota, con una anticipación mínima de tres días, sin contar el de la reunión.
Podrá sesionar de modo total o parcialmente remoto. En tal caso, en la citación deberá indicarse la información necesaria para la conexión.
Las reuniones se celebrarán válidamente con la participación de más de la mitad de los integrantes. Las decisiones se adoptan por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los presentes o conectados. Se labrará acta que indique quiénes estuvieron presentes y deberá ser firmada por todos los asistentes. Si la sesión no hubiese sido presencial, el acta será firmada por presidente y secretario y se guardará el registro audiovisual de la misma.
Artículo 16. Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto y los reglamentos que se dicten, así como las decisiones adoptadas por la asamblea; b) Ejercer la administración de la Asociación; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como asociados; e) Aplicar sanciones a los asociados; f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. h) Realizar los actos que especifica el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea; i) Ajustar el importe de la cuota social, con cargo de dar cuenta a la próxima asamblea; j) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades
- PRESIDENTE
Artículo 17. Corresponde al Presidente: a) Ejercer la representación de la Asociación; b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas; c) Votar en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votar nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondenprecia y todo documento de la Asociación; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva; f) Presidir las sesiones de Comisión Directiva y Asamblea; g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.
- SECRETARIO
Artículo 18. Corresponde al Secretario: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) Suscribir y enviar citaciones a sesión de Comisión Directiva o a Asamblea; d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.
- TESORERO
Artículo 19. Corresponde al Tesorero: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados, en todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva los informes periódicos que le sean requeridos y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine; g) Suscribir intimación de pago a asociados que adeuden como mínimo tres cuotas sociales, a los fines previstos en el artículo 7.
- VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES.
Artículo 20. Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe. Corresponde a los Vocales suplentes incorporarse a la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto. Mientras mantengan la calidad de suplentes podrán concurrir a las
sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz pero no a voto, sin que su asistencia sea tenida en cuenta a los efectos del quórum.
- ASAMBLEAS
Artículo 21.- Las asambleas son ordinarias o extraordinarias, según los asuntos para los cuales resulten convocadas. Los temas no incluidos en la competencia de la asamblea ordinaria corresponden a la asamblea extraordinaria.
Artículo 22.- Corresponde a la asamblea ordinaria el tratamiento de los siguientes asuntos:
- Consideración de la memoria, el balance general y demás estados contables e informe del órgano de fiscalización
- Elección, remoción y consideración de la gestión de los integrantes titulares y suplentes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización
- Determinación de la cuota social y demás contribuciones ordinarias o extraordinarias y fijación de pautas para su actualización
- Resolución de las impugnaciones que se deduzcan contra decisiones de la comisión directiva sobre sanciones aplicadas a asociados.
Para considerar los asuntos referidos en los tres primeros incisos deberá ser convocada dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio, que se fija en el 31 de abril de cada año.
Los asociados que representen como mínimo el diez por ciento de los que cuentan con derecho a voto pueden requerir a la Comisión Directiva la inclusión de temas en el orden del día de la asamblea ordinaria. La Comisión Directiva podrá incorporar otros asuntos, siempre que no fueren de competencia reservada a la asamblea extraordinaria.
Artículo 23. La asamblea extraordinaria será convocada cuando la Comisión Directiva lo estime necesario, o lo soliciten miembros que representen como mínimo un diez por ciento de los asociados con derecho a voto. En este caso, la solicitud deberá indicar los asuntos a tratar y la asamblea deberá celebrarse dentro de los cuarenta días de recibido el pedido. Si la Comisión Directiva no produjera la convocatoria, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización.
Artículo 24. La reforma de estatutos y la emisión o reforma de reglamentos institucionales es competencia exclusiva de la asamblea extraordinaria. Si se convocara a tal fin, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de realización de la asamblea deberá ponerse a disposición de los asociados en la sede social el texto de las modificaciones proyectadas. También es competencia exclusiva de la asamblea extraordinaria la enajenación o gravamen de bienes registrables.
.Artículo 25. La convocatoria a asamblea será publicada con una anticipación mínima de quince días a la fecha de su realización mediante publicación y en un medio de difusión gráfico o digital de circulación en el lugar donde funciona la sede social. Si se previera la posibilidad de participación remota deberá hacerse conocer esta circunstancia, así como informar un correo electrónico para requerir los datos para la conexión. En tal caso, se equiparará la presencia a la conexión remota a los efectos del quórum y del voto. Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los asociados en la sede social la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización, cuando su tratamiento formase parte del orden del día. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Artículo 26. Toda asamblea se constituirá con la participación de más de la mitad de los asociados con derecho a voto. Si no se alcanzara el quórum, media hora después de la hora prevista en la convocatoria quedará constituida cualquiera fuere el número de asociados presentes o conectados. Será presidida por el Presidente de la asociación o, en su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría de votos. Si hubiera participación remota, el Presidente completará el registro de asistencia a asambleas dejando constancia de quiénes participaron bajo esa modalidad y se guardará registro audiovisual. Se dejará también constancia de esta modalidad en el acta, que será suscripta sólo por el Presidente y el Secretario si no hubiera otros asistentes presenciales.
Artículo 27. Las resoluciones asamblearias se adoptan por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún asociado podrá tener más de un voto. Los integrantes de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en la consideración de su gestión. Los asociados que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos. Se dejará constancia de la hora de su incorporación en el libro de asistencia.
Artículo 28. Con la anticipación prevista por el artículo 24, se pondrá a disposición de los asociados en la sede social el padrón de los asociados que están en condiciones de intervenir. Se podrá efectuar reclamo hasta cinco días antes del acto, lo que deberá resolverse por la Comisión Directiva dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados, aunque se indicará su condición de moroso. Los asociados en situación de mora sólo podrán participar en la Asamblea si abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma.
Artículo 29. Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto por lista completa de candidatos, no admitiéndose el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas a la Comisión Directiva con una antelación mínima de diez días a la fecha de la asamblea. La Comisión Directiva deberá pronunciarse sobre su oficialización dentro de los dos días de recibidas. En caso de objeciones, ellas podrán ser subsanadas dentro de los dos días siguientes. Las listas podrán designar apoderados, que deberán ser asociados. Si no se hubiese presentado lista, la asamblea realizará una votación para cada cargo.
- FISCALIZACIÓN
Artículo 30. La fiscalización de la asociación está a cargo del Órgano de Fiscalización, integrado por un revisor de cuentas titular, designado por la asamblea ordinaria, quien designará además un suplente para su actuación en caso de ausencia o impedimento del titular. Dura en su cargo dos ejercicios y permanece hasta ser reemplazado.
Artículo 31. Son atribuciones y deberes del Órgano de Fiscalización: a) Controlar periódicamente los libros y documentación respaldatoria de los asientos, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum; c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; d) Anualmente, dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos elaborada por la Comisión Directiva; e) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días; f) Convocar a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario; g) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no interfiera en la función de administración.
TÍTULO VI. DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 32. Constituyen causales de disolución de la asociación:
- Decisión firme de la autoridad de contralor
- Cualquiera de las causales previstas en el Código Civil y Comercial.
- Reducción de la cantidad de asociados a un número inferior al total de los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y órgano de fiscalización, si dentro de los seis meses no se restableciese el mismo.
- Decisión de los miembros, adoptada en asamblea extraordinaria. No procederá si se opone a la disolución una cantidad mínima de diez asociados dispuestos a sostenerla y a cubrir la totalidad de los cargos titulares y suplentes de los órganos sociales.
Artículo 33. En el caso de disolución decidida por la entidad se designará el órgano liquidador, que podrá ser la misma comisión directiva en funciones o un asociado activo o vitalicio. Tanto el liquidador como la comisión liquidadora nombrados deberán inscribirse en la Inspección General de Personas Jurídicas y su designación será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia. Las operaciones de liquidación serán informadas semestralmente a la Inspección General de Personas Jurídicas y controladas por el órgano de revisor de cuentas, quien deberá emitir dictamen sobre los informes que produzca el órgano liquidador.
Artículo 34. Una vez satisfechas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, con personería jurídica, y que hubiera sido reconocida como entidad exenta impositivamente en el Impuesto a las Ganancias, habiendo obtenido de la Administración Federal de Ingresos Públicos el respectivo reconocimiento, la que será individualizada por la asamblea que disponga la liquidación.
Artículo 35. Si la liquidación se originase en una decisión de la autoridad de contralor, el organismo podrá designar liquidador o dar intervención a tal fin a otro organismo estatal vinculado con el objeto de la asociación. Si no estuviese individualizado el destinatario del remanente, se incorporará al patrimonio estatal en el marco del régimen de los bienes sin dueño.
TÍTULO VIl. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Artículo 36. Durante los primeros dos años, contados desde la constitución de la asociación, no se exigirá la antigüedad requerida por este estatuto para ser integrante de los órganos de la asociación.
- I DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Para el primer período de dos ejercicios se designa a las siguientes personas, cuyos datos personales constan en el encabezamiento de la presente acta y quienes constituyen domicilios postal y electrónico en los sitios allí indicados:
Presidente: Paula Malena Petri.
Secretario: Camila de Elía
Tesorero: Pablo Enrique Gieco
Vocal Titular: Juan Pablo Rodriguez Belén Vocal Titular: Valeria Constanza Grela Correa Vocal Suplente: Maria Carolina D’Angelo Vocal Suplente: Nicolás Mercado
Revisor de Cuentas Titular: Soledad González Feldman
Revisor de Cuentas suplente: Oscar Matias Delgado
Los designados, al suscribir la presente, dejan constancia de la aceptación de los cargos para los cuales han sido nombrados.
SEDE SOCIAL
Se la fija en calle Mitre 2423 de la ciudad de Rosario, CP (2000) Santa Fe. NÓMINA DE ASOCIADOS
La nómina actual de asociados es la siguiente:
Paula Malena Petri. Camila de Elía Pablo Enrique Gieco
Juan Pablo Rodriguez Belén
Valeria Constanza Grela Correa
Maria Carolina D’Angelo
Nicolás Mercado
Soledad González Feldman
Oscar Matias Delgado
Rocío Ruiz
Abril Fazio
Camila Berlanga
Juan Cerrudo
Máximo Marull
ESTIMACIÓN DE INGRESOS Y EGRESOS
El presidente informa que el patrimonio estimado del primer año de funcionamiento de la entidad está conformado de la siguiente manera:
- INGRESOS
Cuotas… $ 1.500.000
Beneficios para recaudar fondos $1.000.000
Donaciones $ 1.000.000
Total $ 3.500,000
- EGRESOS
Gastos de funcionamiento $ 1.500.000
Gastos para desarrollar el objeto $ 1.000.000
Total $ 2.500.000
Saldo $ 1.000.000
DECLARACIONES IMPUESTAS POR LA LEY 25.246
ADMINISTRACIÓN
Malena Petri Camila de Elía
FISCALIZACIÓN
Pablo Gieco
Soledad González Feldman
Cada una de las personas designadas para integrar los órganos de administración y fiscalización declara bajo juramento lo siguiente:
- Que los datos personales consignados al comienzo del presente son correctos y completos
- Que no se encuentra alcanzado dentro de la Nómina de Personas Expuestas Políticamente emitida por la Unidad de Información Financiera, que ha leído.
Asimismo, se compromete a informar cualquier modificación que se produjere respecto de lo aquí declarado, dentro de los treinta (30) días de ocurrida y mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
VI. AUTORIZACIÓN
Se decide facultar indistintamente al presidente, al secretario y al vocal titular para que realicen todos los trámites necesarios para la obtención de la autorización para funcionar como asociación civil, con las más amplias facultades, incluidas las de aceptar o proponer modificaciones al contenido de este instrumento en tanto resultaren necesarias para cumplir con observaciones producidas durante el trámite.
Todos los presentes aprueban por unanimidad el estatuto contenido en el presente y las demás estipulaciones, dando por finalizada la asamblea constitutiva.
